Providencia RUSO se suma a las represalias contra la sociedad civil por parte del Estado venezolano

Varias iniciativas de leyes en marcha, como la Ley de Cooperación Internacional y particularmente a la Providencia Administrativa para el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO), cuya última versión fue publicada el 3 de mayo de 2021 (en lo sucesivo la “Providencia”), son las últimas medidas que ha adoptado el Estado venezolano para hostigar y sancionar la acción de las organizaciones de la sociedad civil de derechos humanos y humanitarias en el país. 

Esta Providencia es el resultado de un patrón de criminalización y persecución del Estado venezolano contra las organizaciones no gubernamentales, ya identificado en varios informes de la Oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos, así como, por la Misión Independiente de Determinación de los Hechos. El año pasado, este acoso fue evidenciado en los casos de Azul Positivo, Acción Solidaria, Prepara Familia, Mavid, Convite, Alimenta la Solidaridad y Caracas Mi Convive, las cuales fueron objeto de actos de allanamiento, órdenes de detención, incomunicación y apertura de juicios por su actividad de asistencia humanitaria y defensa de los derechos humanos en Venezuela.

La Providencia tiene su antecedente inmediato en la versión publicada el 30 de marzo de 2021, que exigía a las organizaciones de la sociedad civil registrarse en la Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (ONCDOFT) e identificar a sus beneficiarios, so pena de sanciones en contra de sus miembros, establecidas en la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del Terrorismo. La versión vigente del 3 de mayo de 2021 elimina la exigencia de la lista de beneficiarios y la remisión genérica de la providencia del 30 de marzo, sin especificar delito ni pena, a la ley mencionada. También, suprimió los lapsos perentorios para el registro de las organizaciones, aunque los mantiene en cuanto a su actualización anual. Sin embargo, la Providencia aún mantiene graves restricciones:

a. Impone un registro adicional a las normas de regulación a través de las cuales las organizaciones ya están registradas, creando además nuevos requisitos que exceden arbitrariamente los establecidos en las normas vigentes violando el propio mandato del Estado a través de la Ley de simplificación de trámites administrativos de no presentar documentos que ya están en manos del Estado[1]. Muchos de los requisitos han sido objeto de permanentes trabas, obstáculos y suspensiones por parte del propio Estado.

b. Establece un sistema de registro sujeto a la emisión de un documento que certifica estar bajo control y supervisión de la Oficina competente, solo si son cumplidos todos los requisitos y recaudos exigidos, incluyendo alianzas con otras OSFL y fuentes de financiamiento, que instruye a que públicamente las organizaciones debidamente registradas han demostrado no ser culpables de tener vínculos con el terrorismo, el financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, entre otros delitos, violando el principio de la presunción de inocencia.

c. Crea un sistema que exacerba los controles discrecionales, no solamente porque los requisitos deben renovarse cada vez que haya cambios, sino porque permite a los funcionarios decidir el cumplimiento o no de los recaudos, con posibilidad de hacer fiscalizaciones in situ sin límites en cuanto a sus alcances y duración. Este registro adicional puede incluso convertirse en un requisito de otros registros y actualizaciones de documentos inscritos en otros órganos de control (que también son sujetos obligados) y que requieren las organizaciones para funcionar, creando un cerco para obligar al registro, so pena de caer en una situación de irregularidad permanente.

d. Crea además un régimen de autorización, sometido a renovación anual, por el cual solo quienes hayan obtenido credenciales emitidas por la Oficina competente, pueden hacer actos de representación legal de las organizaciones. Adicionalmente exige que cada organización cuente con la figura de un oficial de cumplimiento que se registre e igualmente obtenga credenciales; así como la firma de estados financieros por parte de contadores que pueden exigir el registro para estampar sus firmas.

e. Asimismo, es un instrumento que sirve a los fines de concretar la política de criminalización practicada hace muchos años por gobierno para desmantelar el trabajo de las organizaciones y abre las puertas para que sea el gobierno quien autorice de quien se recibe o no cooperación nacional o internacional, afectando la autonomía de las organizaciones, dado que es uno de los requisitos del registro presentar los listados de donantes, nacionales o extranjeros de los cuales las organizaciones perciban aportaciones, donaciones o dádivas. Como parte de esta política, en 2010 se dictó la Ley de Defensa de la Soberanía y Autodeterminación Nacional (Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del 23.12.2010) que, aunque no ha sido aplicada, prohíbe el uso de financiamiento internacional a las organizaciones que defienden derechos a la participación ciudadana. También está vigente el decreto presidencial de estado de excepción y emergencia económica (N° 2323, publicado en G.O. 6227 Extraordinario del 13.05.2016), que en su artículo 2.8 instruye al Ministerio de Relaciones Exteriores a auditar e inspeccionar los convenios de personas naturales o jurídicas con organismos extranjeros, y a suspenderlos en caso de que pueda presumirse su utilización con fines desestabilizadores.

f. Además, no es compatible con los estándares internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos, el financiamiento del terrorismo establecido por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), basados en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos que protege la libertad de asociación, particularmente en lo referente a que: “Las medidas focalizadas adoptadas por los países para proteger a las OSFL frente al abuso para el financiamiento del terrorismo no debe interrumpir o desalentar las actividades caritativas legítimas. Más bien estas medidas deben promover la transparencia y fomentar una mayor confianza entre las OSFL, tanto en toda la comunidad donante como entre el público en general, en cuanto a que los fondos y servicios de beneficencia lleguen a los beneficiarios legítimos que se pretende. Los sistemas que promueven un elevado grado de transparencia, integridad y confianza del público en el manejo y funcionamiento de las OSFL son parte integral para asegurar que no puedan ser utilizadas indebidamente para el financiamiento del terrorismo”.

  1. Expuesto lo anterior, la resolución debe revocarse porque es la continuidad de la política de criminalización y persecución contra quienes disienten y exigen derechos en Venezuela, evidenciado en los constante ataques y discursos permanentes de estigmatización, hostigamiento, amenazas, intimidación, acusaciones infundadas y campañas de desprestigio y difamación pública desde las altas esferas del gobierno venezolano. Detrás de esta Providencia existe el interés de colocar bajo sujeción del Estado a todas las organizaciones de la sociedad civil, quebrando sus posibilidades de autonomía e independencia, imponiendo cada vez más obstáculos a su trabajo y generando mayores niveles de impunidad para incurrir en detenciones y procesos penales que atemoricen y paralicen a las organizaciones y a las poblaciones que estas asisten y protegen.
  2. Especialmente desde 2020, el Gobierno puso en marcha un andamiaje jurídico dirigido a controlar y fiscalizar la actuación de las organizaciones de derechos humanos y humanitarias, del cual son parte el Decreto Nº 4.135 que crea el Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo como órgano desconcentrado y el Decreto Nº 4.136 sobre el Plan Nacional Contra el Terrorismo 2020-2022 (G.O, N° 41.828 de 27.02.20); la creación del Registro Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas en el país, también bajo requisitos de revisión conforme a la LCDOFT  (G.O. N° 41.994 del 27.10.20), la Circular SIB-DSB-CJ-OD06524 de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) del 20.11.20, y la Ley de Cooperación Internacional, actualmente en discusión por la Asamblea Nacional, para fiscalizar las operaciones bancarias de las ONG, lo cual trajo como consecuencia que se cometieran allanamientos, órdenes de detención e intentos de enjuiciamiento contra los miembros de organizaciones como Azul Positivo, Acción Solidaria, Prepara Familia, Fundación Mavid, Convite, Alimenta la Solidaridad y Caracas Mi Convive.

[1] Artículo 6.1.A “Adaptar los trámites a la forma más sencilla posible, reduciendo al mínimo los requisitos y exigencias a las personas, dejando única y exclusivamente los pasos que sean indispensables para cumplir el propósito de los mismos”.

La Providencia en los términos antes señalados no atiende a fin legítimo alguno. De hecho, su verdadero objetivo lo anunció el diputado Diosdado Cabello en su programa “Con el mazo dando” del 21.04.2021, al referirse al comunicado de las ONG sobre la Providencia, en el que afirmó que “muchas de ellas (están) vinculadas a programas de desestabilización en nuestro país, inclusive terroristas” (Paréntesis nuestro). Se trata así de un nuevo mecanismo del Estado venezolano con la intención de intimidar y tomar represalias contra las organizaciones de la sociedad civil y disuadir a que pierdan sus donantes o auspiciantes.