Una Ley de Amnistía puede abrir caminos hacia la convivencia democrática o puede cerrar en falso el debate sobre las violaciones de derechos humanos cometidas en el país. El Proyecto actualmente en discusión no solo impactará la libertad de personas detenidas arbitrariamente, sino que también definirá el lugar que ocuparán la verdad, la justicia y la memoria en cualquier proceso de transición. Por ello, su diseño exige claridad, límites y apego estricto a los estándares constitucionales e internacionales.
Justicia y Verdad Venezuela, iniciativa de organizaciones de la sociedad civil que trabaja por la justicia y la verdad frente a las graves violaciones de derechos humanos en el país, presenta las siguientes observaciones al Proyecto de Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática actualmente sometido a consulta pública y que han sido igualmente señaladas por diversas organizaciones de la sociedad civil.
1. Sobre el proceso de discusión
Reconocemos la importancia de que el proyecto haya sido publicado y sometido a consulta pública conforme a lo previsto en la Constitución. Este paso representa una señal positiva hacia la recuperación de mecanismos formales de participación y deliberación democrática, pese a que su primera discusión se produjo en términos irregulares.
No obstante, la legitimidad del resultado final dependerá de que el proceso sea verdaderamente progresivo, suficiente y transparente. La aprobación de una ley de esta naturaleza exige un debate amplio, significativo y respetuoso de los estándares constitucionales y de los compromisos internacionales del Estado en materia de derechos humanos.
Asimismo, es indispensable subrayar que la discusión de esta ley no puede convertirse en un obstáculo para las excarcelaciones de personas detenidas arbitrariamente por motivos políticos. Las liberaciones que se han producido desde el 8 de enero deben continuar de manera inmediata e independiente, pues no dependen jurídicamente de la aprobación de la amnistía.
2. Sobre la naturaleza y los principios de la amnistía
El proyecto debe dejar claro que la amnistía no equivale a un perdón generalizado, ni supone impunidad, ni implica olvido. Jurídicamente, la amnistía extingue la acción penal respecto de determinados hechos, pero no elimina los deberes del Estado de investigar, esclarecer la verdad y garantizar la reparación integral. Debe quedar asentado de forma expresa que la Ley de amnistía no afecta los derechos de las víctimas a que se investigue, identifique, juzgue y sancione a los responsables de ordenar y ejecutar violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, pues, de lo contrario, esta ley podría ser catalogada como una autoamnistía y ser rechazada por tribunales internacionales.
Por ello, el texto debe incorporar de manera expresa principios rectores que aseguren que su aplicación será compatible con el deber de investigación, con el derecho de las víctimas a la verdad y con límites claros frente a las violaciones graves de derechos humanos. La experiencia comparada demuestra que las transiciones que intentaron cerrar el pasado sin preservar estos principios terminaron reabriendo conflictos años después. En cambio, cuando la amnistía se enmarca en la verdad, la reparación y la exclusión de los crímenes más graves, contribuye de forma más sólida a la reconciliación.
3. Sobre la Exposición de Motivos y el lenguaje utilizado
La ley caracteriza la amnistía como un “acto de clemencia soberana”. Esta formulación resulta problemática y debe ser revisada. Jurídicamente, la amnistía no es un acto de perdón ni de clemencia: es una figura que extingue la acción penal respecto de determinados hechos mediante una ficción legal según la cual estos no pueden seguir siendo perseguidos penalmente.
Presentarla como clemencia desdibuja su naturaleza jurídica y transmite la idea errónea de un perdón otorgado por las víctimas a quienes las han perjudicado. En un contexto de graves violaciones de derechos humanos, ese lenguaje puede resultar revictimizante y contribuir a diluir la responsabilidad de quienes ordenaron o ejecutaron esos hechos. La ley debe evitar cualquier narrativa que sugiera que la justicia y la verdad pueden ser sustituidas por gestos simbólicos de indulgencia.
4. Sobre el alcance de la amnistía
El proyecto debe reconocer que la persecución por razones políticas en Venezuela no se ha limitado a la imputación de delitos políticos tradicionales. En múltiples casos se han utilizado delitos comunes, así como acciones civiles, administrativas, tributarias y disciplinarias, para sancionar el ejercicio de derechos políticos, la participación en manifestaciones sociales y procesos electorales, la opinión, la expresión, la asociación, la reunión y el disenso. Por otro lado, debe expresamente incluir a las personas investigadas, además de las procesadas o penadas en su ámbito de aplicación.
Una ley que aspire a contribuir a la convivencia democrática debe contemplar esta realidad y establecer un alcance que permita cesar efectivamente todas las consecuencias derivadas de estos mecanismos de persecución.
5. Sobre la descripción de los hechos y la narrativa del conflicto
Si bien el ámbito temporal previsto en el Proyecto resulta amplio, la descripción de los hechos requiere especial cuidado. La utilización de formulaciones genéricas que caracterizan los hechos como “acciones violentas” reproduce una narrativa que desconoce el carácter arbitrario de muchas detenciones y la existencia de graves violaciones de derechos humanos en el contexto de esos acontecimientos.
La redacción de la ley debe centrarse en la tipificación jurídica imputada y evitar expresiones que estigmaticen o revictimicen a quienes fueron perseguidos, detenidos o incluso asesinados en ese marco. La convivencia democrática no se construye reescribiendo los hechos desde una perspectiva que invisibiliza a las víctimas.
6. Sobre las víctimas y la reparación
El proyecto debe reafirmar que la amnistía no extingue la responsabilidad patrimonial del Estado frente a las personas que han sufrido daños como consecuencia de actuaciones ilegales de funcionarios públicos. El derecho a la reparación es irrenunciable.
Además, es necesario ampliar la mirada hacia las víctimas indirectas. Las familias de las personas perseguidas —y especialmente las mujeres que han asumido de manera forzada tareas de cuidado, acompañamiento y sostenimiento— han sufrido impactos profundos. El reconocimiento de estas afectaciones y la incorporación de medidas de reparación con enfoque de género son elementos indispensables para una transición genuina.
7. Sobre los límites frente a las violaciones graves
La ley debe establecer de forma inequívoca que quedan excluidos de la amnistía los casos de tortura, desaparición forzada, ejecuciones extrajudiciales, tratos crueles y otros crímenes de lesa humanidad, conforme a la Constitución y al derecho internacional.
Igualmente, debe garantizarse que las decisiones sobre exclusiones no se utilicen de manera arbitraria para perpetuar la persecución bajo etiquetas jurídicas instrumentalizadas. La aplicación de la ley debe basarse en criterios objetivos, verificables e individualizados.
8. Sobre el seguimiento y la confianza pública
La credibilidad del proyecto dependerá también de la existencia de mecanismos de seguimiento y verificación independientes, con participación de la sociedad civil y acompañamiento internacional. En un contexto donde numerosas víctimas identifican al Estado como responsable de la represión, la independencia de estos mecanismos es clave para generar confianza y evitar nuevas revictimizaciones.
Si la Ley de Amnistía se concibe como un instrumento de mero cierre sin reconocimiento de las violaciones de derechos humanos, sin investigación, verdad ni memoria, corre el riesgo de debilitar el propio proceso de reconciliación que pretende impulsar.
Justicia y Verdad Venezuela reitera que la paz sostenible no se construye sobre el silencio, sino sobre el reconocimiento. La amnistía debe ser compatible con la justicia y la verdad para que pueda contribuir, de manera real, a la reconstrucción democrática del país.