La grave situación de derechos humanos que enfrenta Venezuela y la comisión de posibles crímenes de lesa humanidad ha motivado a la comunidad internacional a activar diversos mecanismos dirigidos a asegurar la protección de los derechos de la población, investigar los hechos de violencia ocurridos y determinar la responsabilidad penal individual de los perpetradores. Ente ellos destacan la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos (la Misión), la oficina de la Alta Comisionada de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ACNUDH) y la investigación ante la Corte Penal Internacional (CPI), órganos que, pese a tener mandatos distintos, han demostrado complementarse entre sí.
Precisamente, es ese complemento lo que evidencia la necesidad de que los tres continúen trabajando sobre la crisis venezolana y generando aportes desde sus respectivos campos de acción. De allí que el 51° período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos pautado para el mes de septiembre de este año tenga una importancia particular para la situación de Venezuela, dado que definirá la continuación de la Misión de Determinación y del mandato de la ACNUDH durante un nuevo período.
Tres órganos, tres visiones de una misma realidad
La complementariedad de estos tres mecanismos es esencial para comprender las violaciones sistemáticas de derechos humanas ocurridas en el país desde el 2014 y evitar que estas queden en la impunidad. Las diferencias entres los tres son importantes para comprender su complementariedad.
La Misión de Determinación tiene mandato atribuido por las resoluciones A/HRC/RES/42/25 y A/HRC/RES/45/20, para investigar las ejecuciones extrajudiciales, desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes, incluida la violencia sexual y de género ocurridas desde el 2014. Todo ello con la finalidad de combatir la impunidad, asegurar la plena rendición de cuentas de los autores y garantizar justicia para las víctimas. El impacto que sus hallazgos han tenido en el entendimiento de las causas y consecuencias de las graves violaciones de derechos humanos ocurridas en el país desde el año 2014 es indiscutible.
Por su parte, la Oficina de la Fiscalía de la CPI realiza una investigación para determinar si en Venezuela existió un ataque, generalizado y/o sistemático contra la población civil, ejecutado en virtud de una política estatal para lo cual ha concentrado su investigación en los potenciales crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela desde, al menos, abril de 2017 aunque existe aun la posibilidad de que sean incluidos hechos desde el 2014.
Si bien a la fecha se desconoce cuáles crímenes concretos conformarían el foco de la investigación,
durante el examen preliminar se había determinado que incluía el encarcelamiento u otra privación grave de la libertad física, la tortura, la violación u otras formas de violencia sexual de gravedad comparable y la persecución de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos.
Por su parte, el objetivo primario de la ACNUDH ha consistido en prestar asistencia técnica al Estado y monitorear la situación de los derechos humanos en Venezuela, para, entre otras cosas, evitar que se repitan las violaciones, aumentar el cumplimiento de las recomendaciones emitidas por los mecanismos internacionales de derechos humanos y reforzar el Estado de Derecho y la rendición de cuentas por las violaciones ocurridas.
Diferencias en el estándar de prueba utilizado por los mecanismos
Además de las diferencias en sus mandatos, los tres órganos mencionados conducen sus investigaciones a la luz de diferentes estándares probatorios. Todos ellos tienen niveles distintos de rigurosidad al analizar la prueba y la probabilidad de que los hechos hayan ocurrido. De allí que, aún ante la misma evidencia, cada mecanismo puede llegar a conclusiones distintas. El estándar de menor rigurosidad es el empleado por la ACNUDH, conocido como “más probable a que no”. Su acreditación exige examinar el contexto de la situación y el respaldo público o probatorio que puedan tener las denuncias de violaciones de derechos humanos presentadas, a fin de concluir si es más probable que la violación se haya cometido a que no.
Los tres órganos mencionados conducen sus investigaciones a la luz de diferentes estándares probatorios. Todos ellos tienen niveles distintos de rigurosidad al analizar la prueba y la probabilidad de que los hechos.
Ante la CPI, el estándar de prueba aumenta a medida que se avanza en el proceso. Durante la fase de examen preliminar y al inicio de la investigación, antes de identificar a una presunto responsable, la Oficina de la Fiscalía utiliza el estándar de “fundamento razonable para creer”. Este estándar requiere de una justificación sensata o razonable que permita creer que crímenes competencia de la CPI se han cometido o se están cometiendo; su objetivo es evitar la apertura o conducción de investigaciones por motivos injustificados, frívolos o políticos.
Dentro de los parámetros del Estatuto de Roma es el menos riguroso, de allí que solo resulte aplicable en etapas procesales que no involucren a sujetos individualizados. Si en cambio se requiriese la emisión de una orden de arresto, la confirmación de cargos o la determinación de la inocencia o culpabilidad del individuo, el estándar probatorio aumenta y durante el juicio se debe concluir si la persona es responsable “mas allá de toda duda razonable”.
Por su parte, el umbral utilizado por la Misión de Determinación es “motivos razonables para creer”. Este estándar se estima acreditado cuando se ha reunido información fáctica que satisfaga a un observador objetivo y normalmente prudente de que el incidente se ha producido tal y como se ha descrito con un grado razonable de certidumbre. Su aplicación permite determinar si la violación de derechos humanos o el crimen se ha producido y si la persona identificada fue el presunto responsable.
Tiempos para obtener resultados
Otra diferencia importante es con respecto al tiempo en el cual se publican los resultados o conclusiones de cada mecanismo. Contrario a lo que sucede con la oficina de la Fiscalía de la CPI, cuyo proceso investigativo no está sujeto a un tiempo límite, el Consejo de Derechos Humanos si impone a la Misión y a la ACNUDH presentar los hallazgos de su labor en un período determinado.
En el caso de la Misión, debe publicar anualmente un informe con sus conclusiones detalladas y realizar presentaciones verbales ante el Consejo. Hasta la fecha ha publicado dos informes sobre violaciones graves de derechos humanos e independencia judicial, y tiene pautado presentar el tercero, relativo a las cadenas de mando y la situación de derechos humanos en el Arco Minero del Orinoco, el 26 de septiembre.
De forma similar, la ACNUDH ha compartido sus impresiones sobre la situación de derechos humanos en Venezuela mediante la publicación de cinco informes; y, desde septiembre de 2019, la Alta Comisionada también presenta actualizaciones orales ante el Consejo de Derechos
Humanos.
Relación de la Misión con la labor de la ACNUDH y la CPI
Si bien la Misión, la ACNUDH y la CPI son órganos independientes que persiguen finalidades distintas, la confluencia de sus mandatos en la situación de Venezuela ha servido para comprender a profundidad el contexto, los patrones de represión y las causas que dieron lugar a las violaciones de derechos humanos y a los posibles crímenes de lesa humanidad.
Además, ha sentado las bases para la eventual determinación de la responsabilidad del Estado y sentado las bases para un futuro proceso de justicia transicional.
El trabajo de la Misión ha logrado combinar la investigación de violaciones graves de derechos humanos con estándares propios del derecho penal internacional, lo que contribuye idealmente a la labor de la ACNUDH y la CPI. Con relación a esta última, no debe olvidarse que en el pasado la oficina de la Fiscalía de la CPI ha tomado en cuenta los hallazgos de las Misiones de Determinación de los Hechos como soporte para sus propias decisiones. Un ejemplo de ello se observó en la situación de Myanmar, en la cual la oficina de la Fiscalía utilizó la información recabada por la Misión para acreditar los elementos
contextuales y específicos de los crímenes de lesa humanidad presuntamente cometidos en ese país.
En la situación de Venezuela I, el examen preliminar ante la CPI inició en el año 2018, pero no fue hasta diciembre de 2020 que la oficina de la Fiscalía aseveró que existía fundamento razonable para creer que se habían cometido crímenes de lesa humanidad. Tres meses antes la Misión había publicado su primer informe esbozando la misma conclusión, por lo que luce bastante probable que éste haya servido de insumo a la Fiscalía.
Aunque usualmente la oficina de la Fiscalía de la CPI ha recurrido a los hallazgos de las Misiones de Determinación de los Hechos en etapas previas a la investigación, nada impide que en el transcurso de ésta pueda seguir utilizándolos para, por ejemplo, definir cuáles líneas de investigación priorizar al momento de recabar sus propias pruebas y evidencias.
¿Por qué es necesario preservar los tres mecanismos?
La labor desarrollada por cada uno de los órganos mencionados ha generado importantes efectos dentro y fuera de Venezuela que hacen necesaria la continuación de sus mandatos. En el caso de la Misión, sus informes han permitido evidenciar la existencia de una política sistemática de violaciones de derechos humanos en Venezuela, desde al menos el año 2014, y su progresiva escalada a potenciales crímenes de lesa humanidad.
De igual forma, han revelado la existencia de patrones de tortura y de centros clandestinos utilizados para tal fin, de los tratos inhumanos infligidos en contra de las personas privadas de libertad y de la afectación diferenciada por motivos de género sufrida por mujeres y por miembros de la comunidad LGBTIQ+. La renovación de su mandato es necesaria para continuar dilucidando aspectos esenciales de las violaciones graves de derechos humanos ocurridas en Venezuela, entre ellas: los fenómenos complejos de violaciones de derechos humanos en algunas zonas del interior del país, el rol de la corrupción en la perpetración de las violaciones y la afectación diferenciada de las mujeres y comunidades indígenas.
En lo concerniente a la ACNUDH, la presencia de sus oficiales en el terreno les ha facilitado las conversaciones con las autoridades estatales, lo que en ciertas circunstancias ha servido para contener acciones de persecución contra disidentes y la sociedad civil. A su vez, la asistencia técnica proporcionada ha sido importante para lograr algunos cambios menores a nivel interno, aunque su impacto hasta este momento ha sido limitado y la misma no cuenta con un mandato de investigación.
Por último, se estima que la investigación de Venezuela ante la CPI es favorable y necesaria desde al menos dos puntos de vista: uno preventivo, al ser un factor de disuasión que disminuye la ejecución de los crímenes existentes e impide que se cometan crímenes nuevos; y otro retributivo, en la medida que permite establecer la responsabilidad penal de algunos perpetradores de mandos medios o altos. De igual forma, la determinación de la responsabilidad penal del perpetrador más allá de toda duda razonable, abriría la posibilidad de que las víctimas de ese caso puedan solicitar reparaciones en la sede de la CPI.