Informe de la Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela

El presente informe, presentado al Consejo de Derechos Humanos de conformidad con la
resolución 45/20 del Consejo, de fecha 6 de octubre de 2020, contiene las conclusiones de la
Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República
Bolivariana de Venezuela. El informe se centra en el sistema de justicia venezolano. Esto
incluye cuestiones relacionadas con la independencia, su papel en la investigación y
persecución de las opositoras y los opositores, reales y percibidos, del Gobierno, y su papel
en la perpetuación de la impunidad de las violaciones de los derechos humanos y los delitos
cometidos contra ellos. La Misión continúa examinando casos de ejecuciones extrajudiciales,
desapariciones forzadas, detenciones arbitrarias y torturas y tratos crueles, inhumanos y
degradantes, incluida la violencia sexual y de género, que están ocurriendo en otros contextos
en el país, e informará sobre estos durante el curso de su mandato prorrogado.

Conclusiones y recomendaciones

La capacidad del sistema de justicia para proteger los derechos humanos y prevenir
los crímenes de Estado perpetrados contra sectores de la población venezolana comenzó a
erosionarse con anterioridad al mandato conferido a la Misión, que comienza en 2014. Sin
embargo, desde entonces, el Gobierno ha aprovechado un sistema que ya había sido puesto
en marcha y ha continuado construyendo sobre la base de éste.

La selección y disciplina de juezas, jueces y fiscales al margen de los requisitos que
establece la Constitución de 1999 y las leyes posteriores, y, en particular, el nombramiento
de jueces y fiscales provisionales y su destitución al margen de los procesos formales han
sido especialmente perjudiciales para la independencia del sistema de justicia.

La Misión tiene motivos razonables para creer que en los casos analizados las juezas,
jueces y fiscales en lugar de haber garantizado han denegado el goce de derechos a personas
opositoras al Gobierno, reales o percibidas, por haber sufrido injerencia desde dentro de la
jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público. Son especialmente prevalentes las
irregularidades en casos presentados ante juzgados y tribunales con competencia
especializada en materia de terrorismo.

La Misión tiene motivos razonables para creer que las juezas, jueces y fiscales han
desatendido su obligación de proteger a opositoras y opositores al Gobierno, reales o
presuntos, contra detenciones y arrestos arbitrarios realizados sin orden judicial
justificándolos a menudo bajo la figura de la flagrancia en contra de lo que habría surgido de
los hechos.

Se acudió a la emisión de órdenes de prisión preventiva de manera rutinaria y no como
una medida excepcional, sin ofrecer una justificación suficiente o adecua. En ocasiones, se
ordenó la detención en instalaciones del SEBIN o de la DGCIM a pesar de que hubiera riesgo
de comisión de actos de tortura, e incluso cuando los detenidos presentaran en la sala de
audiencias signos compatibles con torturas.

La Misión tiene motivos razonables para creer que juezas, jueces y fiscales han
desempeñado un papel clave en las detenciones arbitrarias. Han fundado órdenes de
aprehensión y prisión preventiva y acusaciones en hechos y pruebas que no implicaban actos
delictivos o sobre la base de los cuales no se podía individualizar la participación de la
95 Constitución de 1999, arts. 200, 266 (1)-(2). Los funcionarios de alto nivel son el Presidente, el
Vicepresidente, los ministros, el Fiscal General, los oficiales militares de alto mando, los gobernadores
de los estados, los miembros de la Asamblea Nacional y los magistrados del Tribunal Supremo de
Justicia. . En algunos casos, las detenciones y los cargos fueron sustentados en pruebas
manipuladas, fabricadas, u obtenidas mediante tortura o coacción.

Los frecuentes retrasos procesales más allá de los plazos establecidos por ley han
provocado, como efecto nocivo, la prolongación de la prisión preventiva y de otras medidas
cautelares con efectos devastadores para la vida de las personas sospechosas, incluida su
salud física y mental y la de sus familias.

La Misión tiene motivos razonables para creer que actores del sistema de justicia
también han privado a las personas detenidas de su derecho a una representación legal,
negándose a autorizar la designación de una defensa privada e insistiendo en cambio en que
sean representadas por una defensa pública. Se les ha negado a quienes ejercían la
representación legal el acceso a documentos judiciales cruciales.

En general, el Estado no ha adoptado medidas tangibles, concretas y progresivas para
remediar las violaciones a los derechos humanos, combatir la impunidad y reparar a las
víctimas mediante investigaciones y enjuiciamiento domésticos. La información oficial es
escasa, pero todos los indicios disponibles apuntan a que el número de procesos nacionales
por delitos relacionados con violaciones de los derechos humanos es bajo y se limita a los
partícipes de bajo rango.

La Misión reconoce algunos avances recientes anunciados por el Gobierno, incluidos
los siguientes. El 12 de mayo de 2021 se ha ordenado trasladar a los detenidos bajo custodia
de la DGCIM y el SEBIN a los centros de detención del Ministerio de Servicios
Penitenciarios.96 El 29 de abril de 2021 el Tribunal Supremo ha adoptado un Plan de
Agilización97 para acelerar los procesos judiciales de personas detenidas en centros policiales.
El 21 de junio de 2021 se ha anunciado la formación de una comisión especial para abordar
los retrasos procesales y el hacinamiento en las cárceles.98 Se necesita más tiempo para
evaluar la implementación de las medidas anunciadas.

La Misión tiene motivos razonables para creer que, si los actores fiscales y judiciales
hubieran desempeñado de manera adecuada y completa su función constitucional podrían
haber evitado la comisión de muchos de estos crímenes y violaciones o, por lo menos, podrían
haber puesto trabas rigurosas para obstaculizar la capacidad de los miembros de los servicios
de seguridad pública e inteligencia del Estado para cometerlos.

La Misión tiene motivos razonables para creer que el sistema de justicia ha jugado un
papel significativo en represión Estatal de opositores al gobierno en lugar de proporcionar
protección a las víctimas de violaciones de derechos humanos y delitos. Los efectos del
deterioro del Estado de Derecho se propagan más allá de los directamente afectados,
repercuten en toda la sociedad.

Las conclusiones detalladas contienen 45 recomendaciones, de acción urgente,
dirigidas al Tribunal Supremo de Justicia, a las juezas y jueces penales, al Ministerio Público,
a la Fiscalía Militar, a la Defensoría del Pueblo, a la Asamblea Nacional y al Poder Ejecutivo.

Ve el informe completo aquí