Crímenes de lesa humanidad en Venezuela: una radiografía

En Venezuela se han cometido crímenes de lesa humanidad desde 2014 hasta la actualidad. No se trata de una afirmación hecha a la ligera, sino de la conclusión de un informe de más de 400 páginas, elaborado por la Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela, establecida en la resolución 42/25 del Consejo de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas, en septiembre de 2019.

Durante varios meses, la Misión se dedicó a investigar casos de desaparición forzada, detenciones arbitrarias, ejecuciones extrajudiciales, torturas y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. En total, se estudiaron 223 casos en profundidad y se revisaron otros 2.891 para entender los patrones de las violaciones, que constituyeron ataques sistemáticos y generalizados contra ciertos sectores de la población. Si bien los integrantes de la Misión no pudieron viajar a Venezuela —porque el Gobierno no respondió a las solicitudes y por las restricciones de la pandemia—, el equipo realizó virtualmente 274 entrevistas a víctimas, abogados, familiares, representantes de la sociedad civil y exfuncionarios gubernamentales.  

II. El Estado de Derecho y las violaciones a los derechos humanos

La debilidad institucional y la falta de independencia de los poderes públicos en Venezuela ha sido terreno fértil para las violaciones a los derechos humanos. El informe de la Misión señala algunos ejemplos. Desde el año 2016, el Tribunal Supremo de Justicia neutralizó todas las leyes y demás actos dictados por la Asamblea Nacional y asumió algunas funciones de ésta, cuando a partir de las elecciones de diciembre de 2015 pasó a estar integrada con mayoría opositora. Más tarde, en 2017, el Gobierno creó la Asamblea Nacional Constituyente, considerada inconstitucional e ilegítima por una buena parte de la comunidad internacional y varios expertos. Ayala Corao explica que hubo irregularidades en su conformación y elección. “La denominamos el Leviatán de la democracia porque se fue tragando a la Constitución y a la Asamblea Nacional, y empezó a funcionar como un poder legislativo paralelo. Destituyó a la Fiscal General y nombró a un nuevo Fiscal sin seguir los procedimientos. La promesa era que se elaboraría una nueva Constitución, pero hasta ahora no se conoce el primer artículo”, apunta el especialista.

En medio de este escenario, el poder Ejecutivo se ha ido consolidando con la declaración de más de 20 estados de excepción entre 2016 y 2020. Como explica el informe de la Misión, se trata de instrumentos que permiten limitar algunos derechos y que, además, se aprobaron sin seguir los procedimientos establecidos en la Constitución.

A eso habría que sumar las debilidades en el sistema de justicia. La elección de los magistrados del Tribunal Supremo ha estado sujeta a los vaivenes políticos, la mayoría de los jueces se nombran con carácter provisional, y se ha reportado que más de la mitad de los jueces están inscritos en el partido del gobierno. También hay jueces que son perseguidos por sus decisiones o que son objeto de presiones políticas. Pero, además, la Misión documentó casos en los que los integrantes del poder judicial también estuvieron involucrados directamente en las violaciones a los derechos humanos.

“Tenemos un poder judicial que es ineficiente frente al delito común, pero que además garantiza la impunidad de las violaciones de derechos humanos. Se utilizan determinados fiscales y jueces en la persecución políticamente motivada contra campesinos, sindicalistas, estudiantes, políticos, empresarios, etc. Además, el informe documenta cómo las denuncias de torturas, detenciones arbitrarias y de falta de acceso a la justicia no se procesan adecuadamente”, explica Ayala Corao. Y agrega que otros informes y documentos de organismos internacionales han llegado a la misma conclusión: no existe un sistema de justicia independiente e imparcial en Venezuela.

Un elemento que subyace a estos problemas institucionales, de acuerdo con el informe, es la corrupción. Si bien el trabajo de la Misión no profundiza en este tema, sí menciona que “un factor motivador de las violaciones de los derechos humanos identificadas en el informe son los beneficios económicos personales derivados de la captura de las instituciones del Estado, lo que constituye un fuerte incentivo para que los agentes gubernamentales mantengan el poder y garanticen la impunidad”. Ayala Corao destaca que la corrupción, en sí misma, es una violación de los derechos humanos, porque se desvían recursos que pudieran dedicarse a la atención de las necesidades de la sociedad.

Y, además, puede ser un catalizador de la comisión de delitos y un factor que incide en la falta de control de las instituciones, como también argumentan otros especialistas.

En definitiva, la configuración institucional de la democracia y del Estado de Derecho, señala Ayala Corao, son indispensables para garantizar los límites al poder público, con base en el derecho nacional y en los estándares internacionales. Justamente, eso es algo que no ocurre en Venezuela. En este audio, el experto explica la importancia de estos elementos para evitar las violaciones a los derechos humanos.

III. La responsabilidad del Estado y la responsabilidad penal individual

La Misión Internacional Independiente de Determinación de Hechos sobre Venezuela utilizó los estándares del Derecho Internacional de los derechos humanos y del Derecho Penal Internacional para analizar los datos. La ventaja de este enfoque es que, además de evaluar el cumplimiento de las leyes nacionales y los instrumentos internacionales de derechos humanos, también se identificaron las cadenas de mando y las posibles responsabilidades penales individuales de los crímenes cometidos.

IV. Obligaciones y responsabilidades de la comunidad internacional

La Misión ofrece varias recomendaciones al final del informe. Entre ellas, tal como explica Ayala Corao, que el Estado venezolano investigue los hechos y que sancione a los responsables de acuerdo con el derecho nacional e internacional. “Aunque no tenga las condiciones, el Estado es el primer obligado de realizar estas investigaciones”, apunta el experto.

Pero, además, la Misión hace un llamado a la comunidad internacional. Primero, señala que los Estados deben considerar el inicio de acciones legales contra los responsables de estas violaciones. Ayala Corao explica que “existe una obligación internacional de todos los Estados para colaborar en la lucha contra los delitos internacionales”. A diferencia de los crímenes de lesa humanidad, para que ocurra un delito internacional basta con un solo hecho: es decir, no necesariamente debe haber un ataque generalizado y sistemático, sino que un solo acto de tortura, por ejemplo, bastaría para recurrir a la justicia universal.

En este caso, hay varias alternativas. Si el autor de los crímenes se encuentra en otro país, y no hay posibilidades de extradición, ese país debe juzgarlo. Hay países, como España, que pueden juzgar este tipo de delitos si el autor o las víctimas tienen nacionalidad española, como ocurrió recientemente con el caso de los cinco jesuitas españoles asesinados en El Salvador.

La Misión también recomienda a la Fiscalía de la Corte Penal Internacional (CPI) que tenga en cuenta la información contenida en el informe sobre los delitos que son de su competencia. Ya existen dos exámenes preliminares en marcha ante la CPI sobre el caso venezolano.

V. Justicia y reparación

Como señala Carlos Ayala Corao, “estos son delitos que no solamente ofendieron la conciencia individual de sus víctimas y de la sociedad venezolana, sino de la humanidad”.

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