Más de 300 organizaciones de la sociedad civil reiteran exigencia de revocar nueva Providencia Administrativa RUSO No.002-2021

Las organizaciones de la sociedad civil que suscriben el pronunciamiento
reiteraron su rechazo y exigencia de revocación de la nueva Providencia
Administrativa No. 002-2021 para el Registro Unificado de Sujetos Obligados (RUSO) ante la
Oficina Nacional Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo
(ONCDOFT), adscrita al Ministerio de Interior, Justicia y Paz, de fecha 03 de mayo (G.O.
42.118), la cual sustituye a la Providencia Administrativa 001-2021, publicada en Gaceta
Oficial No. 42.098 del 30 de marzo de 2021.

“Esta nueva Providencia 002-2021, así como otras medidas recientes de control y
fiscalización constituyen actos inconstitucionales, de extralimitación legal y grave
quebrantamiento de las normas internacionales de protección de los derechos humanos y
libertades fundamentales que son de obligatorio cumplimiento para el Estado venezolano,
por las siguientes razones:


a. Crea un registro adicional a las normas de regulación a través de las cuales las
organizaciones ya están registradas, creando nuevos requisitos que exceden
arbitrariamente, los establecidos en las normas vigentes. Viola el propio mandato del
Estado, a través de la Ley de simplificación de trámites administrativos, de no presentar
documentos que ya están en manos del Estado. De hecho, muchos de los requisitos no
podrían cumplirse porque, desde hace años, han sido objeto de permanentes trabas,
obstáculos y suspensiones por parte del propio Estado, incluso para trámites corrientes de
las organizaciones.

b. Establece un sistema de registro sujeto a la emisión de un documento que certifica estar
bajo control y supervisión de la Oficina competente, solo si son cumplidos todos los
requisitos y recaudos exigidos, incluyendo alianzas con otras OSFL y las fuentes de
financiamiento para demostrar no ser culpables de tener vínculos con el terrorismo, el
financiamiento al terrorismo y la delincuencia organizada, entre otros delitos, violando el
principio de la presunción de inocencia.


c. Crea un sistema que exacerba los controles discrecionales, no solamente porque los
requisitos deben renovarse cada vez que haya cambios, sino porque permite a los
funcionarios decidir el cumplimiento o no de los recaudos, con posibilidad de hacer
fiscalizaciones in situ sin límites de alcance y duración. Este registro, además, se podría
convertir en un requisito para hacer otro tipo de acciones registrales, sin las cuales no
podrán funcionar las organizaciones, creando un cerco para obligar al registro, so pena de
caer en una situación de irregularidad permanente.


d. Crea además un régimen de autorización, sometido a renovación anual, por el cual solo
quienes hayan obtenido credenciales emitidas por la Oficina competente, pueden hacer
actos de representación legal de las organizaciones. Adicionalmente, exige que cada
organización cuente con la figura de un oficial de cumplimiento que se registre e igualmenteobtenga credenciales; así como la firma de estados financieros por parte de contadores quienes pueden exigir el registro para poder estampar sus firmas.

Las autoridades de gobierno han manifestado en discursos y anuncios de manera pública y
notoria que esta Providencia y otras medidas dictadas por entes del Estado responden a una
política de criminalización, persecución y eventualmente suspensión e ilegalización de
organizaciones de la sociedad civil autónomas e independientes, violando los estándares
internacionales sobre la lucha contra el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo
establecidos por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).


Estos estándares protegen el derecho a la libertad de asociación de acuerdo con el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el cual se establecen límites a los Estados
para dictar regulaciones a las organizaciones de la sociedad civil, las cuales deben
notificarse a los órganos internacionales de protección, estar estrictamente acotadas en
leyes y ser de naturaleza democrática, con el objeto de prevenir y evitar su uso para cometer
abusos, interrumpir o desalentar la actividad legítima de organizaciones de derechos
humanos, desarrollo, acción humanitaria y con otros fines de interés colectivo en la sociedad
civil.


Como parte de esta política, en 2010 se dictó la Ley de Defensa de la Soberanía y
Autodeterminación Nacional (Gaceta Oficial N° 6.013 Extraordinario del 23.12.2010) que,
aunque no ha sido aplicada, prohíbe el uso de financiamiento internacional a las
organizaciones que defienden derechos a la participación ciudadana. También, está vigente
el decreto presidencial de estado de excepción y emergencia económica (N° 2323, publicado
en G.O. 6227 Extraordinario del 13.05.2016), que en su artículo 2.8 instruye al Ministerio de
Relaciones Exteriores a auditar e inspeccionar los convenios de personas naturales o
jurídicas con organismos extranjeros, y a suspenderlos en caso de que pueda presumirse su
utilización con fines desestabilizadores.


Especialmente, desde el 2020, se puso en marcha un andamiaje jurídico que ha
intensificado la política de criminalización y persecución contra las organizaciones de la
sociedad civil, del cual son parte el Decreto No 4.135 que crea el Cuerpo Nacional Contra el Terrorismo como órgano desconcentrado y el Decreto No 4.136 sobre el Plan Nacional
Contra el Terrorismo 2020-2022 (G.O, N° 41.828 de 27.02.20); la creación del Registro
Automatizado de Organizaciones No Gubernamentales No Domiciliadas en el país, también
bajo requisitos de revisión conforme a la Ley contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo (G.O. N° 41.994 del 27.10.20); la Circular SIB-DSB-CJ-OD06524 de la Superintendencia de Bancos (SUDEBAN) del 20.11.20 para fiscalizar las operaciones bancarias de las organizaciones; y la Ley de Cooperación Internacional, actualmente en discusión por la Asamblea Nacional, con la cual sólo las organizaciones reconocidas por el Estado tendrían capacidad de acceso a la cooperación internacional.


Con el uso de parte de estos instrumentos en 2020 y 2021 se cometieron allanamientos,
órdenes de detención e intentos de enjuiciamiento contra los miembros de organizaciones
como Azul Positivo, Acción Solidaria, Prepara Familia, Fundación MAVID, Convite, Alimenta
la Solidaridad y Caracas Mi Convive.”


Por todo lo anterior, mas de 300 organizaciones ratificaron la exigencia de revocar la Providencia 002-2021 y toda medida del Estado venezolano que tenga la intención o pueda ser usada para intimidar, criminalizar, perseguir y cerrar el trabajo de las organizaciones y del espacio cívico en
Venezuela, situación inaceptable en cualquier circunstancia que en los actuales momentos
es contraria a la necesidad de fomentar la participación y todos los esfuerzos de solidaridad con la sociedad venezolana, puesto que quebrar la confianza social y restringir más la cooperación internacional traerá mayores consecuencias lamentables de sufrimiento humano para la población, severamente afectada por graves violaciones de derechos humanos, la pandemia por Covid-19 y la emergencia multidimensional que atraviesa el país.